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Inocencia Fiscal II: el Senado convirtió en ley los cambios en las declaraciones juradas y los límites de fiscalización

Con 44 votos a favor y 23 en contra, se sancionó de manera definitiva el proyecto que profundiza la exteriorización de fondos, flexibiliza los criterios de discrepancia significativa con la ARCA y reduce sanciones a PyMEs
En la jornada de ayer, 17 de septiembre, la Cámara de Senadores aprobó y convirtió en ley la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo denominada ‘Inocencia Fiscal II‘, una reforma clave que complementa el marco normativo sancionado a fines del año pasado (ley 27799) e introduce cambios sustanciales en la relación entre el contribuyente y la ARCA.

La norma, que contó con el respaldo de La Libertad Avanza, el Pro, la UCR y bloques provinciales, obtuvo 44 votos afirmativos frente a 23 negativos del interbloque Popular.

El objetivo central expresado por el Ejecutivo es dinamizar la entrada al circuito financiero formal de fondos que se encuentran fuera del sistema bancario, estimados oficialmente en torno a los U$S 170.000 millones, mediante una flexibilización de los condicionantes de acceso y una redefinición de los marcos sancionatorios.

Principales claves técnicas del nuevo régimen

La flamante ley introduce modificaciones de fuerte impacto operacional para el asesoramiento contable y tributario:

Eliminación de topes de acceso: se eliminan los techos de $1.000 millones en ingresos y $10.000 millones en patrimonio que limitaban la adhesión de determinados perfiles al régimen simplificado.

Redefinición de la ‘discrepancia significativa’: criterio clave utilizado por la ARCA para impugnar declaraciones juradas simplificadas del Impuesto a las Ganancias y del IVA, anulando la presunción de exactitud.

  • La discrepancia se configurará cuando la impugnación arroje un incremento del impuesto determinado o reducción de quebrantos igual o superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
  • Piso de resguardo: se incorpora un umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el Art. 1° del Régimen Penal Tributario. Por debajo de dicho monto, no se considerará discrepancia significativa, aun cuando técnicamente se supere el 15%.
  • Quedan excluidas de esta tolerancia las discrepancias originadas en el uso de comprobantes apócrifos o el cómputo improcedente de ingresos directos.

Mecanismo de rectificación sin pérdida de beneficios: no se computará la diferencia entre la declaración jurada simplificada original y la rectificativa, siempre que esta última sea presentada dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación de la liquidación administrativa o determinación de oficio, y los saldos e intereses resultantes sean debidamente cancelados o regularizados.

Reducción de sanciones para el sector productivo: se establece una reducción del 25% en las multas formales aplicables a MicroPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, buscando armonizar la fiscalización administrativa con el Régimen Penal Tributario.

Devolución por error del Fisco: se contempla que, ante ejecuciones o denuncias donde la Justicia determine que el Estado incurrió en un error de cálculo o discrepancia improcedente, la ARCA deberá reintegrar los montos en un plazo no mayor a 45 días con sus correspondientes intereses.

Exclusiones y alcance para funcionarios públicos

El texto aprobado mantiene una restricción estricta respecto del uso de la herramienta para quienes desempeñen o hayan desempeñado funciones de alta responsabilidad en los tres poderes del Estado durante los últimos 5 años anteriores a la adhesión.

Si bien estos sujetos podrán utilizar el canal operativo simplificado para presentar sus declaraciones e ingresar saldos del Impuesto a las Ganancias, no gozarán bajo ninguna circunstancia de la presunción de exactitud, la liberación de fiscalizaciones ni de ningún otro beneficio fiscal o inmunidad derivados de la norma. Tampoco les será aplicable el beneficio del margen de discrepancia significativa.

 

fuente errepar

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