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EL GOBIERNO OTORGÓ A CÓNYUGE O QUIENES VIVIERAN CON LOS TRABAJADORES FALLECIDOS UNA PENSIÓN Y BECAS DE ESTUDIOS A SUS HIJOS

El Gobernador Gerardo Morales, anunció por medio del Decreto N° 11211 que como consecuencia del lamentable siniestro, con pérdida de vidas humanas de obreros del Ingenio La Esperanza un duelo provincial, además, Otorgar una pensión vitalicia a cónyuges o a quienes se encuentren en convivencia al momento del deceso del trabajador en la tragedia.

Sumado al primer artículo, otorgar una beca de estudios a hijos e hijas de los trabajadores, El Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy dispondrá LA ADJUDICACIÓN inmediata de viviendas.

Te detallamos en esta nota los artículos del Decreto ya mencionado.

Articulo 1°: Otorgarse una pensión vitalicia a cónyuges o a quienes  se encuentren en uniones convencionales al momento del deceso del trabajador en la tragedia que se produjo en el Ingenio La Esperanza el día Miércoles 20 de Noviembre de 2019, consiste en el monto dentro del régimen establecido en e Convenio Colectivo de trabajo que aplica el Ingenio La Esperanza.

Articulo 2°. Establece que a la pensión vitalicia, se le deducirá el monto del haber de pensión por fallecimiento que percibirá el cónyuge o conviviente a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones vigentes. Sera Autoridad de Aplicación el Ministro de Desarrollo Económico y Producción.

Articulo 3°: Otorgase una beca de estudio a los hijos e hijas de los trabajadores fallecidos, desde el nivel inicial hasta finalizar los estudios primarios, secundarios, terciarios/universitarios, consiste en un monto equivalente a) estudio de nivel inicial y primarios el cincuenta por ciento 50% del salario mínimo vital y móvil vigente. b)Estudios secundarios y terciarios el setenta por ciento (70%) del salario mínimo salario salario vital y móvil vigente c) estudios universitarios el cien por ciento (100%) del monto del salio vital y móvil vigente, conforme las pautas académicas que establece por via reglamentaria, el Ministro de Educación de la Provincia, que actuara como Autoridad de Aplicación.

Articulo 4°: El instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy como Autoridad de Aplicación dispondrá la adjudicación inmediata de una vivienda DO.NA.VI a beneficiarios indicados en el articulo 2° que no tuvieran vivienda propia en los planes de viviendas en ejecución o ejecutarse dentro de la jurisdicción de la Provincia, de conformidad a los términos vigentes que por vía reglamentaria establezca.

Articulo 5°: La pensión vitalicia y la beca que se instituyen en el presente Decreto no seran incompatibles con la percepción de  remuneraciones por el desempeño de cargo o empleo municipal, provincial o nacional, publico o privado, que perciban los beneficiarios.

Articulo 6°: Los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción de Educación e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, deberán redactar en el plazo de quince (15) días a partir del del dictado del presente decreto, toda la información y antecedentes de las personas beneficiarias que remitirán al Ministro de Hacienda y Finanzas para inmediata ejecución.

Articulo 7°: Facultase al Ministro de Hacienda y Finanzas crear, modificar y transferir partidas  presupuestarias suficientes y necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

Articulo 8°: Autorizase a los Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y de Educación e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a dictar la disposiciones reglamentarias, interpretativas e instructivos que resultes necesarios para la implementación del presente.

Articulo 9°: El presente Decreto será refrenado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción  de Hacienda y Finanza de Infraestructura, Servicio Públicos, Tierra y Vivienda y de Educación.

Articulo 10°: Dese a la Legislatura para ratificación.

Articulo 11°: Registrese tomen razón Fiscalia de Estado y Tribunal de Cuentas siga el Boletín Oficial para su publicación integra a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase a los Ministerios de Hacienda y Finanza, Educación e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. Cumplid, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.

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