Sin categoría

Derecho de huelga: confirmaron la inconstitucionalidad de los artículos del DNU que imponían limitaciones a su ejercicio

La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, integrada por los jueces Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado, confirmó la decisión de la jueza de primera instancia Moira Fullana y declaró la invalidez constitucional de los arts. 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°340/2025, en cuanto imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades. La acción de amparo había sido impulsada la Confederación General del Trabajo (CGT).

La norma, que incorporaba a la marina mercante como «servicio esencial» y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 (reguladora de los conflictos colectivos), fue declarada inválida por violar principios constitucionales fundamentales. Antes, cabe recordar, había sido frenada por una medida cautelar que la Cámara del Trabajo confirmó.

Ahora, los mismos magistrados confirmaron la decisión de primera instancia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2° y 3° del DNU N°340/25 por imponer modificaciones al derecho a huelga a través de un decreto que no justificó los requisitos de necesidad y urgencia que habilitaran a eludir el trámite constitucional de sanción de las leyes.

Derecho de huelga: confirmaron la inconstitucionalidad de los artículos del DNU que imponían limitaciones a su ejercicio

Se trata de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 que imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades.

La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, integrada por los jueces Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado, confirmó la decisión de la jueza de primera instancia Moira Fullana y declaró la invalidez constitucional de los arts. 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°340/2025, en cuanto imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades. La acción de amparo había sido impulsada la Confederación General del Trabajo (CGT).

La norma, que incorporaba a la marina mercante como «servicio esencial» y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 (reguladora de los conflictos colectivos), fue declarada inválida por violar principios constitucionales fundamentales. Antes, cabe recordar, había sido frenada por una medida cautelar que la Cámara del Trabajo confirmó.

Ahora, los mismos magistrados confirmaron la decisión de primera instancia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2° y 3° del DNU N°340/25 por imponer modificaciones al derecho a huelga a través de un decreto que no justificó los requisitos de necesidad y urgencia que habilitaran a eludir el trámite constitucional de sanción de las leyes.

La decisión de la jueza de primera instancia.

La decisión de la jueza Fullana se basó, por un lado, en la invalidez formal del decreto dado que se dictó mientras el Congreso estaba en pleno funcionamiento, lo que contradice el requisito de «circunstancias excepcionales» exigido por el art. 99, inc. 3 de la Constitución. Además, en esa línea, dijo que el Poder Ejecutivo no justificó suficientemente la «necesidad y urgencia» que habría impedido el trámite legislativo ordinario. Además, el control posterior por parte del Congreso —previsto en la Ley 26.122— no se cumplió, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen en los plazos legales.

De otro lado, la magistrada también consideró que la norma vulneró la libertad sindical. Ello, en tanto, el DNU ampliaba restrictivamente la lista de servicios esenciales, limitando el derecho de huelga en sectores como la marina mercante. La CGT argumentó que esto violaba tratados internacionales (Convenio 87 de la OIT, CADH) y el art. 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical. Además, recordó que la OIT advierte contra definiciones extensivas de «servicios esenciales», ya que pueden debilitar derechos laborales.

A su vez, como otro argumento, la jueza consideró que el Ejecutivo incurrió en usurpación de facultades legislativas dado que se pretendió reemplazar al Congreso en la modificación de leyes. Sostuvo que el DNU no solo agregó un servicio esencial, sino que sustituyó un artículo completo de una ley, algo que excede las atribuciones constitucionales del Ejecutivo.

La jueza declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 del DNU 340/2025, impuso las costas al Estado Nacional y fijó honorarios para las partes. La decisión refuerza la doctrina de que los DNU no pueden usarse para eludir el debate democrático en el Congreso, especialmente cuando afectan derechos fundamentales.

 

Fuente Palabras del Derecho

Artículos Relacionados

Botón volver arriba