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Reiterancia y juicio en ausencia: en qué consisten los proyectos aprobados en el Congreso

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de «reiterancia» que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal de la Nación en materia de Reincidencia, Reiterancia, Concurso de Delitos y Unificación de Condenas, al crear la figura del «peligro de reiterancia delictiva» que flexibiliza los requisitos para la aplicación de la prisión preventiva, entre otros aspectos.

Así, incorpora a los clásicos «peligros de fuga» y «entorpecimiento de la investigación» una nueva causal para justificar la aplicación de la prisión preventiva basado en que la persona tenga:

  1. Procesos pendientes o condenas anteriores;
  2. La conducta del imputado en otro proceso que revele su intención de eludir la acción de la Justicia;
  3. Que se haya dictado en su contra una declaración de reincidencia o que exista la posibilidad de dictarla en cualquier proceso que tuviere en trámite como imputado;
  4. Que, con anterioridad, se lo haya declarado rebelde o se hubiere ordenado su captura;
  5. Que haya incumplido una restricción de acercamiento o cualquier regla de conducta impuesta en un proceso civil o penal;
  6. La importancia y extensión del daño causado a la víctima;
  7. Que haya intentado al momento del hecho eludir la acción de la Justicia o haya resistido, de cualquier modo, el obrar de una Fuerza de Seguridad;
  8. El haber obrado con violencia contra los bienes o sobre las personas;
  9. Que la conducta delictiva imputada haya sido cometida con armas o por más de dos (2) personas;
  10. Haber proporcionado información falsa sobre su identidad.

En particular, establece que “se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”.

Por su parte, la ley de Juicio en Ausencia también modifica el Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal de la Nación y habilita de forma excepcional la celebración del juicio en ausencia de imputado frente a los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y de terrorismo conforme la Convención Interamericana contra el Terrorismo.

Para que proceda el juicio en ausencia el imputado deberá ser declarado rebelde, y ello ocurrirá cuando este no se presentare o respondiere las citaciones de la autoridad judicial, o si habiéndose hecho intentos razonables por tenerlo a derecho este no se presentare. Entre otros supuestos, se tendrá en cuenta si transcurridos cuatro (4) meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado; o cuando el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo nacional no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia, 24.7

En estos casos, el imputado tendrá igualmente la posibilidad de ser defendido por un defensor oficial o designar un defensor particular.

 

Fuentes Palabras del Derecho

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