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La Legislatura ratificó la creación de la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Se realizó este miércoles la 11va Sesión Ordinaria en la Legislatura de Jujuy, donde los diputados aprobaron a través de la sanción de Ley 6413, la creación y puesta en funcionamiento de la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. El debate contó con 41 diputados presentes.

La Defensoría tiene como misión velar por la protección y promoción de los derechos humanos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de niños, niñas y adolescentes consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal, la Convención sobre los Derechos del Niño y en las Leyes nacionales y provinciales que se dicten en su consecuencia.

Cómo y por quiénes estará conformada la Defensoría

El organismo estará conformado por un defensor con el auxilio de dos defensores adjuntos, todos designados por el Poder Ejecutivo en acuerdo con la Legislatura, cargos que serán por cinco años sin posibilidad de ser reelectos.

Los diputados presentes de todos los bloques, debatieron sobre la designación de autoridades y llegaron a un acuerdo para designar a Alejandra Martínez como la titular, mientras Agustín Garlatti y Rosana Laura Aldapi serán los adjuntos.

Cuáles serán las tareas de la Defensoría

Los responsables de la Defensoría deberán promover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y adolescentes; interponer acciones para la protección de sus derechos y aplicar sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor.

También requerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública y de los servicios médico-asistenciales y educativos; intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación y recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se efectúe con relación a ellos.

Además, el defensor deberá dar un informe anual a la Legislatura de la rendición de cuentas, denuncias presentadas y resultados de las investigaciones desarrolladas en el que no deberán constar los datos personales que permitan pública identificación de los denunciantes, como así tampoco de las niñas, niños y adolescentes involucrados.

FUENTE TODO JUJUY

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