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El período de prueba y las nuevas modalidades

La nueva ley también extiende el período de prueba, que hoy es de tres meses, a plazos mayores que podrían alcanzar los seis u ocho meses según el tamaño de la empresa. En este punto, la diferencia entre contratos nuevos y previos es clara: quienes ya superaron el período de prueba y cuentan con estabilidad laboral no pueden ser sometidos nuevamente a ese régimen. El derecho a la estabilidad conseguido bajo la ley anterior se mantiene como una garantía consolidada que la reforma no puede suprimir sin plantear un conflicto constitucional.

Otra de las novedades es la incorporación del sistema de “banco de horas”, que introduce flexibilidad en la jornada laboral permitiendo que las horas extra sean compensadas con descansos en lugar de pagos adicionales. Para las relaciones laborales existentes, la implementación de este mecanismo no será automática ni obligatoria, sino que requerirá acuerdo entre empleadores y empleados para su adopción.

 

 

Fuente Infobae

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