El Gobierno firmó la reglamentación de la reforma laboral: cuáles son los cambios que se vienen

El texto de la reforma fue desarrollado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, en conjunto con la mesa técnica de Balcarce 50, que integran el vicejefe de gabinete, José Rolandi, y la secretaria de Planeamiento Estratégico, María Ibarzábal.
Desde la CGT, en tanto, se escucharon los aportes de Héctor Daer (Sanidad), Carlos Acuña (Estaciones de servicio), José Luis Lingeri (Obras Sanitarias), Gerardo Martínez (Uocra) y Andrés Rodríguez (Upcn).
Los puntos más destacados de la reforma laboral
Régimen simplificado de registración laboral: se implementa un sistema simplificado con un aporte único para empresas con hasta 12 empleados. Además, se introduce un sistema de condonación de multas por trabajador no registrado.
Extensión del período de prueba: el período de prueba se extiende de tres a seis meses, con la posibilidad de ampliarlo a ocho meses para pymes que empleen entre seis y cien trabajadores, y hasta un año para empresas con menos de cinco empleados.
Fondo de cese laboral: se crea un fondo alternativo a las indemnizaciones tradicionales por despido, que puede establecerse mediante convenios colectivos de trabajo y financiarse con aportes mensuales de los empleadores. Este aporte, que no puede superar el 8% del salario, será exclusivamente a cargo del empleador y se utilizará para constituir el fondo de cese laboral. La Secretaría de Trabajo será responsable de reglamentar el proceso administrativo.
Trabajadores independientes: se introduce la figura del trabajador “colaborador”, reduciendo de cinco a tres el número de colaboradores que los trabajadores independientes pueden emplear sin que se considere una relación de dependencia.
Agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio: se incrementa la indemnización en casos de despido por motivos discriminatorios, tales como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, características físicas o discapacidad.
Modificaciones en licencias por maternidad: se prohíbe el trabajo para mujeres o personas gestantes durante los 45 días anteriores y posteriores al parto, permitiendo reducir la licencia previa al parto a un mínimo de 10 días y acumular el resto del tiempo al período postparto. (TN)
Fuente Diario La Nueva


