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EMPLEO PÚBLICO: Qué pasará con el trabajador que sea pasado a disponibilidad

Una vez que el trabajador haya sido pasado a disponibilidad, «el haber será liquidado en los términos establecidos en el inciso h) del Artículo 11 del Decreto N° 1.421/02» y «quedará eximido de concurrir a prestar servicios. Sin perjuicio de ello, deberá estar disponible durante su horario laboral y concurrir a toda convocatoria que la Autoridad de Aplicación curse».

La resolución contempla que en el caso de que el trabajador comience a trabajar en el sector privado quedará exento de estar disponible y asistir a la concurrencias solicitadas.

Los trabajadores podrán participar de actividades de capacitaciones y reconversión laboral, así como también se le podría solicitar que cumpla con ciertos trabajos de forma transitoria sin que eso suponga un cambio en su situación de revista.

«Si como resultado de la prestación transitoria del cargo la jurisdicción u organismo considerase que el trabajador es apto para el desempeño del mismo, se tramitará su traslado, a partir de la cual el trabajador deja de integrar el registro de personal en situación de disponibilidad», plantea la normativa.

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