Milei modificó el régimen del empleo público

A través del decreto 695/2024, el Gobierno argentino estableció una serie de modificaciones significativas en el sistema de empleo público, que se centran en la implementación de un nuevo sistema de ingreso, así como en la reestructuración y reubicación del personal estatal. Este decreto, publicado durante la madrugada en el Boletín Oficial, reglamenta el Título II de la normativa vigente.
Una de las principales innovaciones es la introducción de una “Evaluación General de conocimientos y competencias” para trabajar en el Estado. Esta evaluación será anónima y la diseñará y reglamentará la Autoridad de Aplicación. La identificación del candidato se realizará únicamente una vez calificado.
El decreto establece que la máxima autoridad de la jurisdicción o del organismo descentralizado correspondiente al cargo concursado será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos, “así como de las previsiones pertinentes de las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública”. En casos pertinentes, la Unidad de Recursos Humanos podrá consultar a la Oficina Anticorrupción, la cual deberá expedirse en un plazo de cinco días.
Además, las personas designadas deberán presentar una declaración jurada patrimonial y sus antecedentes laborales cuando la función a desempeñar lo requiera. También se ha estipulado que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”.
El desempeño del empleado será evaluado constantemente y, para ser promovido, el personal deberá someterse nuevamente a una instancia de evaluación. Esta medida busca garantizar que los empleados estatales mantengan un alto nivel de competencia y rendimiento a lo largo de su carrera.
Además se determina que “el personal alcanzado» por «medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas» quedará «automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación».
“Los agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán recibir la capacitación que se les imparta; o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado. Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional», indica el texto.
En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización que se calculará de acuerdo a “las retribuciones percibidas hasta el momento del pase a disponibilidad y se computarán los servicios no simultáneos prestados en calidad de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional hasta el momento en que se hubiera notificado fehacientemente al interesado dicho pase, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, y los que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización”.
Con información de Infobae y El Perfil



