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Se reglamentaron los cambios en el Monotributo: cómo quedan las cuotas y escalas

El Ejecutivo formalizó los cambios al Monotributo establecidas en la reforma fiscal, abarcando la actualización de los límites de facturación, las categorías y las cuotas del Régimen Simplificado, que comenzará a regir el 1 de agosto. Los pormenores se difundieron en el Boletín Oficial mediante el decreto 661, firmado por Javier MileiLuis Caputo y Diana Mondino.

De acuerdo con los considerandos del decreto 661, podrán reincorporarse al Régimen Simplificado aquellos que hayan renunciado o sido excluidos entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024. No obstante, aún se espera que la AFIP defina las modalidades, plazos y condiciones para realizar dicha adhesión. Asimismo, aquellos que excedieron el límite de ingresos de la categoría H entre enero y julio “tendrán por cumplido sus obligaciones” siempre y cuando sus ingresos no superen el límite de la categoría K.

Con las modificaciones en el Régimen Simplificado, la categoría A incrementa su límite de facturación de poco más de $2.100.000 a $6.450.000, mientras que la categoría K alcanza los $68 millones. Asimismo, permite a quienes prestan servicios seguir dentro del Monotributo hasta alcanzar el monto de la categoría K, aunque con una cuota superior a la de los vendedores de productos. Además, se fija que el precio unitario máximo de venta de insumos sube de $180.590 a $385.000.

Fuente Todo Jujuy

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