A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) operan con fines de lucro, es decir buscan beneficios individuales y ganancias.
El Gobierno Nacional avanzó un paso más en la apertura del fútbol al ingreso de capitales privados, al autorizar la transformación de los clubes en sociedades anónimas deportivas y permitir el ingreso de asociaciones civiles y fundaciones como accionistas. En este marco, la Inspección General de Justicia emitió hoy una resolución que estableció una serie de desregulaciones y flexibilizaciones de trámites, entre las cuales precisó los alcances de dos artículos del decreto 70 que habilitó las Sociedades Anónimas Deportivas. El principal cambio que dispuso el decreto en relación al deporte está relacionado con el artículo 19 bis de la Ley del Deporte (20.655). La nueva normativa permite que las entidades deportivas asuman la figura legal de SAD.
En la actualidad, las organizaciones rectoras del deporte en nuestro país -como es el caso de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)- prohíben la afiliación y participación en los torneos de un club que sea una SAD. Dicho de otro modo, para que un club pueda ser admitido dentro de la AFA debe organizarse jurídicamente como asociación civil. El DNU cambia 2 puntos importantes con respecto a esto.
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