Destacado

Qué había dictaminado la Procuración General sobre los planteos contra las candidaturas de Sergio Uñac y Juan Manzur

La procuradora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, a cargo del Área de Derecho Público no penal, dictaminó en el mismo sentido tanto en el planteo en el que se cuestionaba la candidatura a gobernador de San Juan de Sergio Uñac como en la causa en la que se ponía en discusión la legitimidad de la postulación del mandatario tucumano Juan Manzur a vicegobernador de su provincia.

En las dos causas la Procuradora opinó que el máximo tribunal no debía intervenir en los planteos hechos por la oposición. En la acción promovida por Sergio Guillermo Vallejos Mini, en su carácter de apoderado de la subagrupación Evolución Federal de la provincia de San Juan, Monti hizo referencia a otro dictamen en ese mismo sentido que ya había emitido en otro planteo promovido por la Unión Cívica Radical y el PRO de la provincia cuyana también contra la candidatura de Uñac.

“A mi modo de ver, las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las examinadas en el día de la fecha en el dictamen de este Ministerio Público en la causa CSJ 536/2023, “Aracena, José Luis y otros c/ San Juan, Provincia de s/ acción declarativa”, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, por razón de brevedad” sostuvo la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema. Y en el dictamen al que remite consideró que el máximo tribunal no debía ni siquiera tratar el caso por tratarse de un tema de competencia de la justicia provincial. Monti señaló que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las que ya habían sido examinadas en las causas “Santiago del Estero”, “La Rioja” y “Río Negro”.

“En consecuencia, por lo allí expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno, opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, afirmó en su dictamen Laura Monti. El citado artículo de la Ley Suprema de nuestro país establece “En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.” O sea, para la Procuradora Fiscal la Constitución Nacional no admite otros supuestos más que los mencionados en el artículo 117 en los que la Corte Suprema tiene competencia originaria, y en esta enumeración taxativa no estaba incluido un reclamo como el planteo hecho contra la candidatura de Sergio Uñac.

Fuente: Infobae

Artículos Relacionados

Botón volver arriba