OFICIALIZARON LA EXTENSIÓN DE LA CUARENTENA HASTA EL 28 DE JUNIO: ¿DÓNDE RIGE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL?
El AMBA, Gran Chaco, Gran Córdoba y algunas ciudades de Chubut y Río Negro continuaran en la fase 3, mientras que el resto de las provincias pasa a la fase 5, que incluye el distanciamiento social para la apertura de nuevas actividades. ¿En qué consiste?

El Gobierno nacional oficializó este lunes una nueva extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 28 de junio, aunque con etapas diferenciadas para el Área Metropolitana de Buenos Aires ( AMBA), Gran Chaco, Gran Córdoba y algunas ciudades de Chubut y Río Negro.
Así estableció a través del Decreto 520/2020, publicado esta mañana en el Boletín Oficial, que extiende la medida, en su fase 3, a la Ciudad de Buenos Aires y los 40 partidos bonaerenses; a San Fernando ( Chaco); Bariloche y General Roca ( Río Negro); Rawson ( Chubut) y la Ciudad de Córdoba y su conglomerado urbano.
En cuanto al resto de las provincias, pasaban a la fase 5, que establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que posibilitara la apertura de nuevas actividades en todos los departamentos de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿Cuál es la diferencia entre aislamiento y distanciamiento?
En su última conferencia de prensa, el presidente Alberto Fernández explicó que la diferencia radica que, durante el aislamiento, las personas deben quedarse en su domicilio y sólo puede salir para realizar compras básicas, con excepción de los trabajadores en actividades exceptuadas y esenciales.
Respecto al distanciamiento, permite que las personas puedan circular, trabajar y realizar sus actividades siempre que circulen dentro su partido, manteniendo una distancia de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
¿Cuáles son los «requisitos» para establecer el distanciamiento social?
El decreto establece que las zonas que entran en esta nueva etapa tienen que verificar de forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
- El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus.
- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
- Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. En lugares cerrados sólo se podrá trabajar a un 50% de la capacidad física.
- Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta y s siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez personas.
- Además, siguen prohibidas las actividades que involucren a más de 10 personas o que no permitan guardar la distancia de 2 metros. Tampoco pueden volver los teatros, cines, clubes, centros culturales, turismo y transporte interurbano, interjurisdiccional e internacional (con la excepción de los esenciales).
- También se prevé que las autoridades locales y nacionales negocien protocolos y modalidades para el regreso de las clases presenciales.
- A la vez, el decreto extiende el cierre de fronteras para extranjeros no residentes en la Argentina y la prórroga de las normas complementarias.



