La aprobación de la reforma laboral en el Congreso Nacional introdujo modificaciones estructurales en el sistema de relaciones del trabajo en el sector privado. A través de este nuevo marco normativo, se estableció la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo diseñado para que los empleadores puedan afrontar el pago de las indemnizaciones por despido y otras obligaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral.
Este cambio de paradigma busca que el financiamiento de las desvinculaciones deje de ser una erogación directa y contingente de las empresas en el momento del despido, para pasar a un esquema de fondo acumulativo e individualizado. De esta manera, las organizaciones realizarán aportes mensuales que funcionarán como un respaldo financiero ante las eventualidades de su plantilla de personal.
El FAL tiene como objetivo principal asistir a los empleadores del sector privado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario. Se trata de un sistema de capitalización donde cada empleador deberá abrir una cuenta individual en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Según la normativa aprobada, estas cuentas serán administradas como un patrimonio separado del resto de los activos del empleador y tendrán carácter de inembargables. El saldo acumulado en dichas cuentas solo podrá ser utilizado para cubrir las obligaciones laborales que surjan ante la finalización de una relación de trabajo. Es importante destacar que el Estado Nacional no asumirá responsabilidad por la disponibilidad o la suficiencia de los fondos, delegando la administración en entidades privadas autorizadas.
En cuanto a su aplicación técnica, el fondo no operará como un seguro de desempleo tradicional. Su uso está estrictamente limitado a situaciones específicas de egreso:
- Indemnizaciones por despido sin justa causa.
- Acuerdos de desvinculación por mutuo consentimiento.
- Fallecimiento del trabajador.
En los casos de renuncia voluntaria o jubilación del empleado, la Secretaría de Trabajo ha aclarado que los fondos no se pierden ni son retirados por el trabajador, sino que permanecen en el fondo común de la empresa para ser utilizados ante futuras contingencias de otros dependientes.
El financiamiento del FAL recae exclusivamente sobre el sector empleador a través de contribuciones mensuales obligatorias. La reforma estableció una diferenciación en las alícuotas según el tamaño y la estructura de la unidad productiva, revirtiendo una intención inicial que proponía una tasa uniforme para todos los actores.
Bajo el esquema actual, las grandes empresas deben realizar un aporte correspondiente al 1% de las remuneraciones brutas de cada trabajador. Por su parte, las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) tienen una carga superior, fijada en el 2,5% sobre la misma base salarial. Estas tasas tienen un margen de incremento; el Poder Ejecutivo, con previa aprobación del Congreso, podrá elevar los porcentajes hasta el 1,5% para las grandes firmas y hasta el 3% para las MiPyMEs.
Además de las contribuciones obligatorias, el fondo podrá nutrirse de aportes voluntarios, donaciones y los rendimientos generados por las inversiones que las entidades administradoras realicen con ese capital. En términos impositivos, los recursos acumulados estarán exentos del Impuesto a las Ganancias y no estarán alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a excepción de las comisiones que cobren las entidades por la gestión administrativa.
Para que un trabajador sea beneficiario de la cobertura de este fondo, debe estar debidamente registrado y contar con una antigüedad mínima de doce meses. La ley excluye explícitamente de este régimen a los trabajadores no registrados y a aquellos que pertenecen a sectores con regímenes de despido específicos, como la industria de la construcción o el personal de casas particulares.
La normativa también establece un período de carencia. El FAL solo podrá utilizarse para cubrir extinciones laborales una vez que el empleador haya realizado al menos seis contribuciones mensuales consecutivas. No obstante, el Poder Ejecutivo conserva la facultad de extender este plazo para sectores económicos determinados según la coyuntura.
Infobae
