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Aprobaron Ley que permite la privatización de las empresas estatales

La Legislatura de Jujuy, en su 8va. Sesión Ordinaria, aprobó por mayoría la Ley Nº 6.468, que establece un marco legal general para habilitar, bajo condiciones específicas, la transformación jurídica de las Sociedades del Estado de la provincia.

La iniciativa se enmarca en el nuevo escenario jurídico derivado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, firmado por el Poder Ejecutivo Nacional, que derogó la Ley Nº 20.705, la cual regulaba la constitución y el funcionamiento de dichas sociedades. Frente a este contexto, se vuelve necesario dotar a las empresas públicas provinciales de herramientas legales modernas, flexibles y acordes al ordenamiento vigente, garantizando su continuidad operativa, seguridad jurídica, solvencia institucional y capacidad de desarrollo.

Mediante un procedimiento facultativo, la norma permite que las sociedades estatales puedan transformarse en Sociedades Anónimas, con la excepción de la Empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE), que deberá conservar en todo momento la titularidad estatal de su capital social. En todos los casos, se mantendrá la mayoría accionaria en manos del Estado provincial, permitiéndose la incorporación de capital privado hasta un máximo del 49%. Este límite asegura el control estratégico estatal y habilita nuevas fuentes de financiamiento e inversión para mejorar la gestión, expandir actividades y generar empleo

Asimismo, se establecen estrictos mecanismos de control sobre el ingreso de capital privado, asegurando su compatibilidad con los fines estratégicos provinciales, la solvencia técnica y financiera de los inversores, y la transparencia en los procesos de participación. También se contempla la posibilidad de una privatización total únicamente cuando existan circunstancias económicas, financieras o estratégicas debidamente acreditadas que justifiquen la desinversión. Esta podrá realizarse conforme a los siguientes requisitos: dictamen previo y favorable de la Fiscalía de Estado; dictamen técnico-económico de un órgano independiente u organismo especializado; y comunicación a la Legislatura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del decreto, acompañada de un informe completo sobre los aspectos económicos, patrimoniales, financieros y operativos, incluyendo las sugerencias y observaciones pertinentes.

Además, se establece que la Legislatura podrá, dentro de un plazo de treinta días, expresar su rechazo mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Del mismo modo, la Cámara aprobó la Ley Nº 6.469, remitida por el Poder Ejecutivo, que exime a la razón social Industrias Zapla del 100 % del impuesto de sellos en toda operación relacionada con su actividad industrial.

La normativa se fundamenta en los artículos 91 y 92 de la Constitución Provincial, que prevén el apoyo a la iniciativa privada orientada al mejoramiento económico, promoviendo la inversión de capitales en la producción y el impulso de políticas públicas que fomenten la industrialización, la producción y la comercialización dentro de un marco de sostenibilidad, innovación y desarrollo tecnológico con enfoque regional.

 

 

 

Fuente El Tribuno Jujuy

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