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ÓRGANO PROVINCIAL DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL

ÓRGANO PROVINCIAL DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL

LEY 5937/16 de Adhesión a la Ley Nacional de Salud Mental Ley 26.657

La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional de Salud Mental mediante el dictado de la Ley 5937 la cual coloca al Órgano de Revisión en la ámbito del Ministerio Público de la Defensa.

Del texto de la ley surge la premisa que debemos entender a la “salud mental” como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos de toda persona, por consiguiente implica el estudio interdisciplinario de la persona y su salud.

Asimismo, también pasa a ser figura central la del/la “usuario/a” a quien se le reconoce el derecho a participar, en la medida de sus posibilidades, de las estrategias de tratamiento interdisciplinario con base en la comunidad, permaneciendo cerca de sus lazos afecto-familiares.

La desmanicomializar implica, entonces, desestructurar el sistema de manicomio hacia una nueva forma de atención, es dignificar al usuario de salud mental, es transformar el vínculo entre el profesional y la persona internada, en definitiva, es convertir el “manicomio” en un hospital general con un área de salud mental en la búsqueda de nuevas alternativas de tratamiento, ejerciendo el derecho a consensuar el más adecuado conforme la patología que se presenta.

Con tales principios se sanciona la Ley de 26.657, por la cual se crea en el ámbito de la Defensa, el Órgano de Revisión en Salud Mental, -desde ahora ORSM – con el objeto de proteger los Derechos Humanos de usuarias/os de la red de salud mental.

 

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