El Ministerio de Salud, a través de la ANMAT, modificó la Ley de Etiquetado Frontal y la supervisión de la publicidad. Fuentes oficiales detallaron a que continuarán los octógonos pero se impondrán a partir de nuevos estándares que buscarán que sólo se informen los ingredientes que se añaden para la elaboración de un alimento; es decir, cuánto más azúcar, sodio, grasas y calorías tiene, además de los que de por sí tiene el producto señalado. Detallaron la nueva fórmula para calcular estos componentes de los productos y determinar si deben o no tener los sellos. Por otro lado, se definió que aquellos que tienen al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), no podrán promocionarse dirigidos de manera específica a los menores de 16 años. También queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes, entendiendo a estos como menores de 16 años.
Las modificaciones se oficializaron a través de la Disposición 11362/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial, donde se detallaron los cambios en la Ley de Etiquetado por medio de una serie de actualizaciones al manual de la ley, que buscan “adecuarla a los estándares internacionales”, informaron fuentes oficiales. En el nuevo manual publicado junto a la disposición, la ANMAT realizó una revisión de la aplicación de la ley, donde se destaca como punto más saliente que los rótulos ahora informarán solamente los ingredientes que se añaden para la elaboración de un alimento. Es decir, cuánto más azúcar, sodio, grasas, y calorías tiene, además de los que de por sí tiene ese producto.
“Por ejemplo, una mermelada de naranja tiene el azúcar de esa fruta. Lo que de ahora en más se informará es cuánto de azúcar, sodio o grasas se le añade a su producción, siguiendo los estándares internacionales”, explicaron fuentes oficiales. En tanto, puntualizaron que también se adecuarán los tamaños de “los octógonos negros” para evitar que tapen la información que deben contener de por si los paquetes, tal como ocurre en otras naciones. Los productos que ya están etiquetados bajo la normativa anterior continuarán a la venta hasta que se termine con su existencia y las empresas, de ahora en más, deberán adecuarse a la nueva normativa.
Respecto de la publicidad, se especificó que los mensajes comerciales (como ofertas del tipo ‘3 por 2 en productos’, o campañas comparativas con productos de la competencia) serán supervisados por la secretaría de Comercio, mientras la ANMAT mantendrá la potestad de verificar la veracidad y eficacia de los bienes. En este caso las normas específicas para la publicidad de productos que contengan al menos un (1) sello de advertencia – Incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína son las siguientes:
- Queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes, entendiendo a estos como menores de 16 años.
- Se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido a niños y adolescentes cuando en la comunicación (relato publicitario) se encuentren elementos que resulten de interés y atractivo para estos. Es decir, cuando en la comunicación se hagan presentes hábitos, comportamientos, estilos de vida, lenguaje, colores, bandas sonoras y/o temas que despierten interés en los niños y adolescentes.
- Asimismo no se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido especialmente a niños y/o adolescentes cuando en la comunicación se encuentren, de manera enunciativa, pero no limitativa la presencia de niños y adolescentes, elementos infantiles, mascotas, personajes de propiedad de la empresa o marcas registradas, entre otros. La presencia de estos elementos en una publicidad no determinará la franja etaria a la cual está dirigida la misma ya que se debe tener en cuenta el relato publicitario.
- La publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia deberá propender al consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara (es el punto 2.1.1 del Anexo I).
- También deberán incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto, y la totalidad los sellos de advertencia y/o leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína que correspondan.
Fuente El Destape