Cabe destacar que la Cámara determinó confirmar el procesamiento de Corazza como autor de los delitos de corrupción de menores en concurso ideal con exhibiciones obscenas y revocar lo dispuesto en cuanto a que dicho pronunciamiento sea sin prisión preventiva.
Los jueces consideraron que, efectivamente, Corazza formó parte de la asociación ilícita: “El contexto reseñado, como los aspectos analizados sobre la existencia de una asociación ilícita con claros fines de trata de personas y explotación sexual, permiten inferir, con el grado de probabilidad de esta instancia, que Corazza acordaba con Angelotti para que le facilitara y entregara a los niños con el objetivo de abusar sexualmente de ellos, como refirieron claramente las ‘víctimas 1 y 3′”.
Luego, los magistrados afirmaron que “la participación en los hechos que se le atribuyen, corrobora su intervención en la organización permanente, estable y con continuidad en el tiempo para cometer este tipo hechos, de la que forman parte todos los acusados, quienes prestaron para ello un acuerdo criminal, cuanto menos tácito, donde existen algunas conductas con mayor grado de injusto»
Fuente Todo Jujuy
