Un alfajor y un conito de dulce de leche fue prohibido en su comercialización y consumo por el municipio bonaerense de General Pueyrredón. Esto tiene lugar luego de que el Departamento de Bromatología local llevara a cabo una investigación a una marca que se produce en la localidad cabecera de Mar del Plata.
Según detalló la intendencia encabezada por Guillermo Montenegro, estas golosinas infringieron el artículo 3° de la Ley 18.284 y del Anexo II del Decreto N°2126/71, además de los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino por falta de registros de establecimiento y producto.
La ANMAT prohibió la elaboración y comercialización de un aceite de oliva por considerarla “ilegal”
La semana pasada, por medio de la Disposición 2009/2022 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) prohibió un aceite de oliva de la marca Olivos del Norte, “RNPA N° 12-005232, RNE N° 12-008028″, de origen riojano.
El motivo se debe a que tampoco pudo ser identificada fehacientemente su producción, elaboración y fraccionamiento: “Por carecer de registros de establecimiento y de producto, resulta ser en consecuencia un producto ilegal”, mencionó. De esta manera, “no podrá ser elaborado, ni comercializado ni expendido en ninguna parte del territorio de la República Argentina”.
