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EL GOBIERNO DECRETÓ DOS DÍAS DE DUELO PROVINCIAL POR EL TRÁGICO INCENDIO EN LA ESPERANZA

Tras la trágica situación por la que se encuentra atravesando nuestro querido Ingenio La Esperanza, el Gobierno decretó duelo Provincial los días 21 y 22 de noviembre.

Dispuso que las Banderas Nacional y de la Libertad Civil permanezcan izadas a media asta en todos los edificios públicos provinciales.

El duelo no altera el normal funcionamiento de la Administración Pública ni del transporte.

 

VISTO:

Los trágicos sucesos acaecidos el día 20 de Noviembre de año en curso, en la Localidad de La Esperanza (Departamento San Pedro), y

CONSIDERANDO:

Que, de público, se ha producido un incendio de proporciones en instalaciones del establecimiento fabril “Ingenio La Esperanza”, lo cual dio lugar a la participación de fuerzas de seguridad provinciales para la lucha contra el siniestro y demás acciones preventivas y de apoyo a la comunidad del lugar;

Que el luctuoso siniestro derivó en el deceso de trabajadores del establecimiento fabril, quienes se vieron sorprendidos por el avance del fuego en oportunidad de cumplir con sus tareas cotidianas;

Que el trágico siniestro asombra y acongoja al Gobierno de la Provincia, quien aportó permanentemente para lograr que el establecimiento fabril continuara su producción en beneficio de la comunidad local;

Que el Gobierno de la Provincia acompaña con su solidaridad y pesar el dolor de los familiares de las víctimas;

Por ello,

ARTICULO 1º.- Declarar Duelo Provincial los días 21 y 22 de Noviembre de 2019, a tenor de lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2º.- Disponer que las Banderas Nacional y de Libertad Civil permanezcan izadas, en las fechas a media asta en todos los edificios públicos provinciales, en las fechas citadas en el Artículo precedente, en señal de duelo.

ARTICULO 3º.- Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a adherir a lo dispuesto por el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Las jornadas de luto determinadas por el presente Decreto no implican la alteración del normal funcionamiento de la Administración Pública Provincial ni los servicios públicos. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y dese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión y, oportunamente, archívese.-

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